Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

24~ Reglamento de la Ley N219039 tivo, y por 10 tanto el mérito para otorgar una patente. Estos elementos deben estar necesariamente en cada, una de las cláusulas, dejando la cláusula primera para reOOtl5truir la invención y las reivindicaciones dependientes para los detalles o alternativas de dichos elementos. . AR17CULO >Ir: La definición del invento propiamente tal así como lo que en definitiva queda protegido por el privilegio industrial que se otorgue, es aquél contenido, exclusivamente, en el pliego de reivindicaciones aceptado por el Depar– tamento. Cada solicitud podrá contener una o más reivindicaciones independientes, siempre que corresponda a la misma unidad inventiva yestén debidamente ligadas. Un pliego de reivindicaciones podrá incluir una reivindicación independien– te de producto que podrá estar ligada a una reivindicación independiente del proceso o procedimiento especialmente concebido para su fabricación y con una que individualice el aparato o medio creado especialmente para llevarlo a cabo. Las reivindicaciones dependientes, esto es aquéUas que comprenden ca– racterísticas de una o varias reivindicaciones anteriores de la misma categoría, harán siempre referencia al número o números de las reivindicaciones de la cual dependen, seguidas de la caracterización adicional, en las que se entenderán' incorporadas las limitaciones de la reivindicación de la cual dependen. Se'agrupa– rán seguidamente de la reivindicación de la cual dependan. Una reivindicación dependiente múltiple puede servir de base parauna nueva reivindicáción dependiente. ARl1CULO 49": El solicitante o su representante especialmente facultado para el efecto, podrá renunciar a una o más de las reivindicaciones contenidas en su solicitud o bien modificarlas en la forma señalada por el Departamento. AR17CULO 5f1': Se entenderá por dibujos, tanto los esquemas, diagramas de flujo y los gráficos. La presentación podrá contener algunas de estas categorías, en cuyo caso, deberán realizarse mediante un trazado técnico o convencional y en color, exclusivamente negro, no debiendo estar enmarcado y delimitado por líneas, debiendo omitir todo tipo de rótulos. Los dibujos deberán ejecutarse con claridad, y en una escala que permita su reducción con definición de detalles, pudiendo contener una o más figuras, debien- do éstas enumerarse en forma correlativa. . ARl1CULO 51·: Los diagramas de flujo podrán contener palabras aisladas siempre que sean de uso frecuente en la técnica, tales como entrada, salida, mezcIar, conftgurar, oxidar, etc. Los gráficos deberán contener dos tipos de anotaciones por cada eje de referencia: símbolo, palabra o palabras del parámetro físico o químico que repre– sente el eje coordenado, y símbolo de la unidad en sistema métrico decimal, debiéndose dar cuenta más detallada de los parámetros y unidades enia me~oria

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