Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

244 triales de sus similares, tales como nombres, seudónimos, palabras, expresiones arbitrarias o de fantasía, combinación de colores, viñetas, etiquetas, o una combi– nación de estos elementos, y las frases de propaganda o publicitarias. Estas últimas sólo .tendrán protección en el caso que vayan unidas o adscritas a una marca ya registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial en rela– ción con el cual se utilice, debiendo necesariamente contener la marca registrada que será objeto de publicidad. AR17CULO uo: El derecho preferente a que se refiere el párrafo 2 de la letra g) del artículo 20 de la Ley, deberá ejercerse dentro del plazo de 90 días, contado desde la expiración del derecho del titular extranjero. AR17CULO 25": Las marcas figurativas, sean etiquetas o mixtas, deberán reprodu– cirse en un diseño en papel con los coiores exactos que se desea registrar. AR17CULO 26": Las marcas de productos sólo se extenderán a aquéllos comprendi– dos en las clases respectivas señaladas en la solicitud o bien solamente a los determinados por el solicitante, si ellos fueren específicos. Tratándose de marcas de servicios, no bastará con señalar la clase, sino que deberá especificarse en forma clara y precisa el tipo, giro o rubro del servicio que se desea proteger. La marca registrada para un establecimiento comercial o industrial no prote– ge los artículos que en ellos se expenden o fabriquen, a menos que se inscribiere, además, para amparar dichos productos. AR17CULO 27": Los registros de productos, servicios yestablecimientos industriales serán válidos para todo el territorio de la República. en tanto que las marcas registradas que protejan establecimientos comerciales serán válidas sólo para la región o regiones respecto de las cuales se hubiere solicitado su registro, conside– rándose cada una de ellas como un registro separado, para los efectos de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 18 de la Ley. TITULO V: De las Normas Especiales para el Otorgamiento de las Marcas Comerciales AR17CULO 28"': Previo a la resolución de aceptación a tramitación del Conservador de Marcas Comerciales establecida en el Artículo 22 de la Ley, deberá acreditarse el pago del derecho de presentación de la solicitud indicado en el artículo 18 de la misma. El Conservador de Marcas no aceptará a tramitación aquellas solicitudes en las que se detecte la omisiónde algún requisito formal ose evidencie la concurrencia de algún impedimento legal. I

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=