Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

243 Reglamento de la Ley Nº19039 ARTICULO 18": El examen preliminar a que se refiere el Artículo 43 de la Ley, será realizado por el Departamento de Propiedad Industrial, mediante los profesionales expertos que posea, quienes deberán verificar la presentación del resumen, memo– ria descriptiva, reivindicaciones y dibujos para las patentes de invención y modelos de utilidad, y de la memoria descriptiva y dibujos para los diseños industriales. Dicha verificación contemplará además el análisis del cumplimiento de lo estable– cido en la Ley yen este reglamento. Se evacuará un informe del examen preliminar en el que se indicará el tipo de solicitud de que se trate (patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial), una clasificación técnica preliminar y las observaciones pertinentes a la presentación. Adicionalmente, los expertos del Departamento confeccionarán el extracto para publicar que, a su juicio, mejor interprete la materia solicitada como privilegio. Si faltaren antecedentes el Departamento notificará al solicitante de las omisiones o correcciones que sean necesarias, el que dispondrá de un plazo de hasta 40 días para completarlos o corregirlos. En caso que no lo hiciere o lo hiciere en forma insuficiente o incompleta, la solicitud se tendrá por abandonada. ARTICULO 19": Las patentes precaucionales se mantendrán en reserva hasta la publicación del extracto de la patente defmitiva o hasta el cumplimiento del plazo a que se refiere el artículo 42 de la Ley, cualquiera sea la circunstancia que ocurra primero. ARTICULO 20": El solicitante o su representante expresamente facultado para ello, podrá en cualquier estado de la tramitación del privilegio, desistirse en todo o parte de su solicitud. ARTICULO 21°: Concedido un privilegio industrial y habiéndose acreditado el pago del derecho establecido en el artículo 18de la Ley, se procederá a la confección del Registro y podrá extenderse el título respectivo. Este título deberá estar fumado por el Jefe del Departamento y por el Conservador de Patentes, para el caso de las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales o Conservador de Marcas, tratándose de marcas comerciales. ARl1CULO 22": En caso que dos o más solicitudes de privilegios interfieran entre sí, tendrá prioridad la solicitud que haya ingresado primero al Departamento, sin perjuicio que, mediante el debido proceso ante el Jefe del Departamento, se determine quien es el verdadero creador. TITULO IV: De las Marcas Comerciales ARTICULO~: La marca comercial es todo signo visible, novedoso y característico que permite distinguir productos, servicios o establecimientos comerciales o indus·

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