Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

2 ·" 4", marca solicitada y/o descripción de la etiqueta, clase o clases solicitadas y descrip– ción de productos o servicios dentro de dichas clases. La publicación del extracto de una patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial deberá realizarse por parte del interesado, dentro de los sesenta días siguientes a la aceptación a tramitación de la solicitud respectiva, indicándose los antecedentes que del examen preliminar así se determinen. La solicitud de marca comercialcuyo extracto no se publicase dentro del plazo señalado en este artículo, se tendrá por no presentada y el solicitante perderá los derechos que hubiere pagado. En iguales circunstancias, tratándose de patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales, la solicitud se tendrá por abandonada, procediéndose a su archivo. De acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 45 de la Ley, las solicitudes de patente de invención, modelos de utilidad y diseños industriales que se tengan por abandoD,adas, podrán desarchivarse sólo por una vez dentro de un plazo de 120 días. TITULO 111: Del Procedimiento Común para la Obtención de) Privilegio ARTICULO 15~: Con la solicitud de un privilegio, el Departamento iniciará un expediente el que se fonnará, además, con todas las presentaciones, documentos, gestiones y antecedentes que digan relación con su procedimiento de concesión, incluídas las etapas de apelación, si las hubiere y que se cerrará con la decisión a ftrme del Departamento. Todos los expedientes serán públicos a contar desde la fecba de publicación de un extracto de la solicitud y quedarán bajo la custodia del Conservador de Patentes, tratándose de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales y del Conservador de Marcas, tratándose de solicitudes de este tipo de privilegios, en tanto no exista un juicio de oposici6n, nulidad o apelaci6n en su contra, en cuyo caso la custodia corresponderá al Secretario Abogado del Depar– tamento o al Secretario Abogado del Tribunal Arbitral, según el caso. ARTICULO 16-: El Departamento podrá llevar un registro especial de mandatos y poderes otorgados para la tramitación de los privilegios. ARTICULO 17": Las solicitudes podrán ser presentadas a nombre de una o más personas, pero en tal caso designarán un mandatario o apoderado común. La eventual comunidad de derechos que deriven de la solicitud, se regulará por la Ley común. Sin embargo, existiendo pacto de indivisión u otra convenci6n' relativa a la comunidad, podrá acompañarse en cualquier momento y se adjuntará al expediente o se inscribirá al margen del registro, si el privilegio ya hubiere sido otorgado.

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