Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
· Fernando L6pez de Rego 16 cualquiera parte del territorio comunitario. Esto regirá igualmen– te para los productos comercializados por el titular en una licencia contractual. . - La posibilidad de limitar, por un sistema de licencias obligatorias, la exclusividad de explotación otorgada por la concesión de una patente comunitaria, en el momento en que el modo de explota– ción escogido perjudique a la colectividad. Por ejemplo, si una firma que posee una patente' retrasa la comercialización de un producto farmacéutico especialmente útil, pero lo sustituye por otra producción, cuyos gastos de investigación o de explotación no han sido amortizados todavía. A las autoridades nacionales competentes les incumbirá conceder las licencias obligatorias, cuya reglamentación se armonizará progresivamente. - Disposiciones relativas al tratamiento de los litigios, habiendo un tribunal común para resolver algunos puntos de derecho, antes de que pueda ser emitido un juicio definitivo, en última instancia, por las jurisdicciones nacionales competentes. Se atribuye en el Acuerdo del 15 de diciembre de 1989 a la Corte de Justicia de la CE la función de uniformar la interpretación del Convenio, me– diante un sistema de recursos prejudiciales análogos a los de constitucionalidad que conocen los sistemas jurídicos de la mayor parte de los países. . - Para los inventores que sólo se interesan por su mercado nacional, el mantenimiento de las patentes nacionales, pero combinado con disposiciones que limitan lo menos posible sus repercusiones en el funcionamiento del mercado común. ' - El artículo 8 en el Acuerdo del 15 de diciembre de 1989, prevee la posibilidad de adhesión de terceros Estados al Convenio, siem– pre que hayan formado con la CE una Unión Aduanera o una zona de libre cambio. . . IV.- Proposición de Directiva del Consejo relativa a la Protección Jurídica de las Invenciones Biotecnológicas Por otra parte, para completar este esfuerzo de integración jurídica y tener en cuenta el progreso rápido de las ciendas, la Comisión presentó, el 21 de octúbre de 1988, una propuesta relativa a la protección jurídica de
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