Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
239 Reglamento de la Ley N 2 19039 informaéión básica de las peticiones y de los peticionarios de privilegios industria:- les. ' Título: documento que, emitido por el Departamento en conformidad a las normas del presente Reglamento, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial. Teoría Científica: conocimiento relacionado con alguna ciencia y considerado especulativo, con independencia de toda aplicación. Tribunal Arbitral: el Tribunal especial establecido en el Artículo 17'J de la Ley. ARTICULO 3": La facultad para requerir un privilegio industrial pertenecerá a su verdadero creador o inventor, a sus herederos o cesionarios, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las invenciones de servicio. El derecho de propiedad sobre un privilegio industrial no se adquiere sino a ' partir del registro respectivo en el Departamento, de conformidad a' la Ley y al presente reglamento. ,TITULO 11: De las Solicitudes y Antecedentes de los Privilegios ARl1CULO 4": Los privilegios industriales se podrán otorgar a las personas natura– les o jurídicas, chilenas o extranjeras.. , Las solicitudes de tales priVilegios podrán ser presentadas directamente por los interesados o bien por apoderados o representantes especialmente facultados para tales efectos, en la fQrma que este reglamento establece. , ARl1CULO 5": En ausenCia de una norma especial, se aplicarán las normas siguien~ tes respecto a la tramitación de los distintos privilegios industriales. -,.- ARl1CULO 6": Toda solicitud de privilegio industrial se presentará en triplicado"" ante el Departamento por intermedio de su Oficina de Partes, en formularios que" , serán diseñados e impresos para tales efectos. En cada solicitud deberá quedar, claramente establecido, el día en que se presentó la respectiva solicitud. Las solicitudes de privilegio serán timbradas en estricto orden de ingreso y se les asignará un número correlativo que individualizará la solicitud durante el resto del procedimiento. ARl1CULO 7": A la solicitud de cada privilegio, se deberán acompañar los demás antecedentes que la Léy Yeste reglaniento establecen en cadacaso." ARTICULO IJ'>: Para permitir al Departamento una mejor evaluación de los antece– dentes que se le presenten, el solicitante deberá indicar el número, fecha y lugar de concesión 'de igual privilegio y el número y fecha de cualquier otra solicitud que
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