Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.039 QUE ESTABLECIO NORMAS APLICABLES A LOSPRMLEGIOS INDUSTRIALES y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Publicado en el Diario Oficial NlI34.079 del 30 de septiembre de 1991) TITULO 1: De las DefinicioDes ARTICULQ 1°: El presente reglamento regula el otorgámiento de los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial relativos a las marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños indus– triales, así como las demás materias contenidas en la Ley N°19.039. Toda solicitud de privilegio industrial deberá presentarse en el Departamen– to de Propiedad Industrial delMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ARTICULO 2": Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por. Clasificador de Patentes de Invención: el Clasificador Internacional de Patentes establecido por elArregIo de Estrasburgo del 24de Marzode 1971 y sUs posteriores modificaciones. Clasificador de Marcas Comerciales: el Clasificador Internacional dé Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de Junio de 1957 Y sus posteriores modificaciones. Clasificador de Modelos de Utilidad: el Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de MarzO de 1971 ysUs posteriores modificaciones. Clasificador de Diseños Industriales: el Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locamodel 08 de Octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones. Departamento: el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de·Eco- nomía, Fomento y Reconstrucción. . . Equivalente técnico: elemento o medio que realiZa lá misma función que aq~él que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación. Estado de la Técnica: todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance dei público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la Vénta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un privilegio induStrial en Chile. Licencia no voluntaria: es la autorización que confiere la autoridad competente a
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