Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

335 Ley Núm. 19.039 TITULO VIII Disposiciones Transitorias Articulo l.~ No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39 de esta ley, sólo podrá soiicii:atse patente de invención soore jos medicamentos de toda esper.:;ic, sobre las preparaciones farmacéuticas medicinales y sus preparaciones y reacciones químicas, siempre que se haya prc:::entado en su país de origen solicitud de patente con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Artículo 2.- A los plazos que se encontraren iniciados y a las resoluciones que se hubieren notificado con antelación a la vigencia de esta ley, les serán aplicables . las normas a que se refiere el artículo 73. Los recursos de apelación que estuvieren pendientes en laComisión Arbitral a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N1I958, de 1931, pasarán al conocimiento y resolución del Tribunal Arbitral creado por el artículo 17 de la presente ley. Estas apelaciones quedarán exentas de efectuar la consignación a que se refiere el artículo 18. Artículo 3.- La solicitud de patentes de invención y modelos industriales que se encuentrenen trámite y no contravengan la presente ley, continuarán su tramitación de acuerdo a las normas del decreto ley N!!958, de 1931. No obstante, dentro de los 120 días siguientes a la vigencia de esta ley, los solicitantes que 10 estimen conveniente podrán formular una nueva solicitud que se ajustará a las disposiciones de la presente ley, la cual mantendrá la propiedad de la solicitud original. Artículo 4.- Esta ley empezará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento que de ella debe dictar el presidente de la República, lo que hará dentro del plazo de 1 año, contado desde la publicación de esta ley. y habiéndose aprobado por el Congreso Nacional las observacio– nes formuladas por el Presidente de la República, y dado cumplimiento a lo establecido en el N21 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

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