Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
pertenecerán exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio, salvo estipulación expresa 'en contrarío. " Artículo 69.- La facultad de solicitar el privilegio, así como los eventuales dere- chos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas poi "el traba- jador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, le pertenecerán en forma exclusiva. Sin embargo, si para nevar a cabo la invención se hubiere beneficia– do de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizare medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional por convenir por las partes. Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviere una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada. Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo privilegio así como los even– tuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o las instituciones de investigación incluidas en el decreto ley N!l1.263, de 1975, pertenecerán a estas últimas, o quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo. Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio del trabajador en los artícu– los precedentes, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente o del modelo de utilidad, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita. Todas las controversias de este título serán de competencia del Tribunal Arbitral a que se refieren los incisos quinto y siguientes del artículo 17 de esta ley. Artículo 72.- El mayor gasto fJSCal que demande el funcionamiento del Tribunal Arbitral a que se refie:re el artículo 17 de la presente ley, se fmanciará con cargo al subtítulo 21, item 03, asignación 001, del presupuesto de la Subsecretaría de Economía. TITULO VII Disposiciones Finales Artículo 73.- Der6gase el decreto ley N!l958, de 1931, sobre Propiedad Indus– trial; los artículos 16 y17 de la ley N1l18.592; el artículo 38 de la ley NIl18.681, y la ley NIl18.935.·
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