Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

233 Ley Núm. 19.039 Artículo 63.- Las disposiciones del título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título. La declaración de nulidad de los diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo SO. Artículo 64.- Toda petición de privilegio de diseño industrial deberá hacerse mediante la presentación de, a 10 menos, los siguientes documentos: Solicitud. Memoria descriptiva. Dibujo. Prototipo o maqueta, cuando procediere. Artículo 65.- El privilegio de un diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha de su solicitud. Artículo 66.- Todo diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Diseño Industrial" o las iniciales "D. 1." Yel número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente. Artículo 67.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 unidades tributarias mensuales: a) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fmes comerciales, un diseño industrial registrado. b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial registrado. c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño in– dustrial con solicitud en trámite, siempre que en definitiva se otorgue el privilegio. Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño del privilegio. Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario del privilegio. Asimismo el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero. TITULO VI De las Invenciones de Servicio Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya natura– leza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial,

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