Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

232 de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas de esta ley. Artículo 60.- La declaracióu de nulidad de las patentes de modelo de utilidad procede por las mismas causales señaladas en el artículo SO. Artículo 61.· Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 unidades tributarias mensuales: a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utili– zando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente demodelo de utilidad o se valiere de otro engaño semejante. b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fmes de venta, Un modelo de utilidad patentado. e) El que cometiere defraudación imitando un modelo de utilidad patentado. d) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un modelo de utilidad con solicitud en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada. Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente. Los utensilios y los elementos usados en la comisiónde cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetivos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero. TITULO V De Jos Diseños Industriales Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una com– binación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente. Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señaladas. No podrá protegerse como diseños industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza.

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