Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

231 Ley Núm. 19.039 La omisión de este requisito no afec.!a la validez de la patente, pero quienes nó cumplan COn esta disposición no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere esta ley, Cuando existan solicitudes en trámite se deberá indicar esa situa– ción, en el caso que fabriquen, comercialicen o importen con fines comerciales los productores a los que afecte dicha solicitud TITULO IV De los Modelos de Utilidad Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, apara– tos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externocomo en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Artículo 55.- Las disposiciones del título m, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a las patentes de modelo de utilidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título. Artículo 56.- Un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y suscep– tible de aplicación industrial. No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad sola– mente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna carac– terística utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modeJos de utilidad anteriores. La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud. Artículo 57.- Las patentes de modelo de utilidad se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud. Artículo 58.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes: Un resumen del modelo de utilidad. Una memoria descriptiva del modelo de utilidad Pliego de reivindicaciones. Dibujos del modelo de utilidad. Artículo 59.- Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma vistble la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M. U.-, y el número del privilegio. La omisión

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