Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

230 Lasentencia de la Comisión deberá calificar, a lomenos, los siguien- tes aspectos: La existencia de una situación de abuso monopólico. En el caso que dicho pronunciamiento sea positivo, la sentencia de la Comisión deberá establecer las condiciones en que ellicenciatario debe– rá explotar industrialmente la patente, el tiempo por el que se le otorgue la licencia y el monto de la compensación que deberá pagar periódica– mente quien utilice el procedimiento de la licencia no voluntaria al titular de la patente. Para todos los efectos de los análisis de los estados financieros y contables se aplicarán las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas. Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 unidades tributarias mensuales: a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utili– zando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente deinven– ción, o se valiere de otro engaño semejante. b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fmes de venta, un invento patentado. e) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patenta– do. Esta norma no se aplicará en caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fmes exclusivamente experimentales o docentes. d) El que cometiere defraudación imitando una invención paten- tada. e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en defmitiva la patente sea otorgada. Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente Los utensilios ylos elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero. Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar ]a indicación del número de la patente ya sea en el producto mismo o en el envase y debe anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P. l." Yel número del privilegio. Solamente se exceptuarán de esta obligación los procedimientos en los cuales por su naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia.

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