Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
229 Ley Núm. 19.039 Artículo 45.- Si los antecedentes que se han acompañado no son completos, podrá subsanarse la falta dentro de 40 días de notificada la resoluciQn de observaciones. En este caso, valdrá como fecha la de la solicitud inicial. En caso contrario se tendrá por no presentada y se considerará como fecha de la solicitud aquélla de la corrección o nueva presentación. ' Las solicitudes que no cumplan con alguna otra exigencia de trami– tación dentro de los plazos señalados en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas procediéndose a su archivo. En este caso el solicitante podrá requerir el desarchivo de la solicitud dentro de los 120 días, contados desde la fecha de abandono, sin perder la fecha de prioridad de la solicitud. Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado de labúsqueda yexamen practicado por la oficina extranjera. en el caso en que se hubieren evacuado, haya o no devenido en la concesión de la patente. Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la patente solicitada se manten– drán en el Departamento a disposición del público, después de ~ publicación a que se refiere el artículo 4. ' Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditatse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que' otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud. Artículo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo. Este privilegio se extenderá a todo el territorio de la Repúblicahasta el día en que expire el plazo de concesión de la patente. Artículo 50.- Procede la declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes: a) Cuando quien haya obtenido la patente no es el inventor ni su cesionaria. ' ';' ' ,j' , ' ' , ';b)i Cuando la cOIléesión se ha basado en informes periciales erra– dos o manifiestamente deficientes. 'e) . Cuando el pnVilegio se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. La acción de'!luUdad dtfuna patente de invención podrá ejercitarse durante 10 años. . i'); Artículo 51.- Sólo se podránotórgái liCenciaSnbvolhntarias en el caso en que el titular de la patente incurra en abuso monopólico según la Comisión Resolutiva del decreto ley N!!211, de 1973, que será el organismo encargado de determinar la existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia.
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