Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
227 Ley Núm. 19.039 . .tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se enteoderáen su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como: manufactura, minería, cons– . . trucción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca. ;, Artículo 37.- No se considera invención y quedan excluidas de la protección por patente de esta ley: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos mate- máticos. b) Las variedades vegetales y las razas animales. e) Los sistemas, métodos, principios O planes económicos, fman– cieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego. d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuer– po humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos. e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualida– des de aquél o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente. Artículo 38.- No son patentables tos inventos contrarios a la ley: al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quien no es su legítimo dueño. Artículo 39.- Las patentes de invención se concederán por un período no reno– vable de 15 años. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se encuentre en trániite en el extranjero, sólo se otorgarán por el tiempo que aún falta para expirar el derecho en el país en que se solicitó o se obtuvo la patente, sin exceder el plazo señalado en el inciso anterior. Artículo 40.- Se entiende por mejoras las modificaciones introducidas a una invención ya conocida, siempre que represente novedad y ventajas notorias y relevaJ:ltes sobre la invención primitiva. '. Artículo 41.- Las solicitudes de patentes de invención respecto de mejoras sobre inventos ya patentados en el país y siempre que éstos estén vigentes, deberán ser solicitados por sus autores y se sujetarán a las disposiciones siguientes: a) Si el que ha realizado la mejora es el propio dueño del invento de origen, se le concederá la patente por el tiempo que falte para completar el plazo de la patente primitiva. b) Si quien ha realizado una mejora es un tercero y aún se encuen– tra vigente el plazo de concesión de la patente en que inciden las mejoras, podrá
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