Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

226 Artículo 29.- Los condenados de acuerdo al artículo anterior serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca. Los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imita– ción serán destruidos y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio del propietario de la marca. Asimismo, el Juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de su facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan. Artículo 30.- Cuando una marca no registrada estuviere usándose por dos o más personas a la vez, el que la inscribiere no podrá perseguir la responsabilidad de los que continuaren usándola hasta que hayan transcurrido, a 10 menos, 120 días desde la fecha de la inscripción. TITULO 111 De las Patentes de Invención Artículo 31.- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos. Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la proteci6n de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inhe– rentes a la patente están determinados por esta ley. Artículo 32.- Una invención será patentable cuando sea nueva, tenga nivel inven– tivo y sea susceptible de aplicación industrial. Artículo 33.- Una invención se considera nueva cuando no existe con anteriori– dad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile. También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando. Artículo 34.- En caso que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile. Artículo 35.- Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una ~rsona normalmenteversada en lamateria técnica correspondieute, ellano resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica. , .. -'. Artículo 36.- Se considera que una invención es susceptible de aplicación indus– trial cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier

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