Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

225 Ley Núm. 19.039 Para los efectos del pago de derechos, la solicitud o inscripción de una marca en cada clase se tendrá como una solicitud o registro distinto. Los registros de marcas que distinguen productos, servicios yesta– blecimientos industriales tendrán validez para todo el territorio de la República. Los registros de marcas que protejan establecimientos comerciales servirán sólo para la región en que estuviere ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud de registro, debiendo pagar el derecho corres– pondiente a una solicitud y a una inscripción por cada región. Artículo 24.- El registro de una marca tendráuna duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo. Artículo 25.- Toda marca inscrita y que se use en el comercio deberá llevar en forma visible las palabras "Marca Registrada" o las iniciales "M.R." o letra "R" dentro de un círculo. La omisión de este requisito no afecta la validez de la marca registrada, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán hacer valer, las acciones penales a que se refiere esta ley. Artículo 26.- Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comercia– les cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley. Artículo 27.- La accióu de nulidad del registro de una marca prescribe en el término <de 5 años, contado desde la fecha del registro. Unavez transcUrrido dicho plazo el Jefe del Departamento declarará de oficio la prescripción, no aceptando a tramitación la petición de nulidad. Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiScal, de 100 a 500 unidades tributarias mensuales: a) Los que maliciosamente usaren una marca igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente. b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada. c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación. d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada. < e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a envasar productos de una clase distinta de la que protege la' marca. Al que reincidiere dentro de los últim"s cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.

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