Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

223 Ley Núm. 19.039 TITUTOIl De las Marcas Comerciales Artículo 19.- Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visIble, novedoso y caraaeristico que sirva para distinguir produaos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Podrán también inscnbirse las frases de propaganda O publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del produao, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vaya a utilizar, debiendo necesariamente la frase de propaganda contener la marca registrada que será· objeto de la publicidad. Sí se solicita una marca comercial que contenga vocablos, prefijos, sufijos o raíces de uso común o que puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivo, podrá concederse el privilegio, dejándose expresa constancia que se otorga sin protección a los referidos elementos aisladamente considerados. Asimis– mo, el registro de marca consistente en una etiqueta, confiere procección al conjunto de ésta y no individualmente a cada uno de los elementos que la confor- man. Sí se le asigna por el peticionario un nombre a la etiqueta, la palabra que constituya este nombre deberá ser la que aparezca en forma más destacada y también gozará de protección de marca, pero no así el resto de las palabras que . pueda contener la etiqueta, de lo cual se dejará constancia en el registro. Artículo 20.~ No pueden registrarse como marcas: . a} Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominacio- nes o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Las denominaciones técnicas o científicas respecto del objeto a que se las destina, las denominaciones comunes internacionales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. e) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiese fallecidos. Sin embargo, seránsuscepllbles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieren transcurrido, a lo meuos, 50 años de sumuerte, siempre que no afecte su honor. Con todo, no podrán registrarse nombres de personas cuando eno constituya infracción a las letras e), f), g) y h). d) Las que reproduzcan O imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imitenmedallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o emanjeras, cuya inscripción.sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo.

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