Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
222 tibie con cualquier otra de origen fiscal. El mismo reglamento establecerá la modalidad de funcionamiento del Tribunal y apoyo administrativo. Artículo 18.- La concesión de patentes de invención, modelos de utilidad y de diseños industriales estará sujeta al pago de un derecho equivalente a una unidad tributaria mensual por cada cinco años de concesión del privilegio. Las patentes precaucionales estarán afectas al pago de un derecho equivalente a media unidad tributaria mensual. La inscripción de marcas comerciales estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales, debiendo pagarse el equivalente a media unidad tributaria mensual al presentarse la solicitud, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud se completará el pago del derecho y, si es rechazada, la cantidad pagada quedará a beneficio fIScal. La renovación de registros de marcas estará sujeta al pago del doble del derecho contemplado en el inciso precedente. . La presentación de las apelaciones en casos relacionados con mar- . cas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseño industriales, estará afectá al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensua– les. En caso de ser aceptada la apelación, el Tribunal Arbitral ordenará la devolu– ción del monto consignado de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento. . La inscripción de las transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y cambios de nombres y cualquier otro tipo de gravámenes que puedan afectar a una patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial o marca comercial, se efectuará pre"io pago de un derecho equivalente a media unidad tributaria mensual. Los actos señalados no serán opombles a terceros mientras no se proceda a su inscripción en el Departamento. Todos los derechos establecidos en este artículo serán a beneficio fISCal, debiendo acreditarse su pago en el Departamento de Propiedad Industrial dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la resolución que autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo cual se tendrá por abandonada la solicitud., procediéndose a su archivo. Los registros de marcas comerciales que distinguen servicios y se encuentran limitados a una o más provincias, se entenderán extensivos a todo el territorio nacional. Los registros de marcas comerciales efectuados por provincias para amparar establecimientos comerciales, se entenderá que cubren toda la región O regiones en que se encuentren comprendidas las provincias respectivas. Los titulares de los registros a que se refieren los dos incisos precedentes que, por efectos de este artículo, amplíen el ámbito territorial de protección de sus marcas, no podrán prestar servicios o instalar establecimientos comerciales amparados por dichas marcas en las mismas provincias para las cuales se encuentren inscritas marcas iguales o semejantes respecto a servicios o estable· cimientos del mismo giro, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción contem· plada en la letra a) del artículo 28 de esta ley.
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