Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
221 Ley Núm~19.039 Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 16.- Los delitos establecidos en la presente ley son de acción pública y se sustanciarán de acuerdo con las normas del juicio ordinario sobre crimen O simple delito. En estos procesos la prueba se apreciará en conciencia y deberá ser oído el Departamento antes de dictar sentencia. Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferen– cias, así como cualquier reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley y a las que disponga el reglamento. El fallo que se dicte será fundado yen su forma deberá atenerse en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Podrán corregirse de oficio o a petición de parte, las resoluciones que contengan o se funden en manifiestos errores de hecho, dentro de cinco días contados dcsde la fecha de su notificación. En contra de las resoluciones defInitivas dictadas por el Jefe del Departamento, procederá el recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 15 días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal Arbitral de que tratan los incisos siguientes. El TribWlal Arbitral de Propiedad Industrial estará integrado por tres miembros que serán designados, cada dos años, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, uno de los cuales será de su libre elección, otro será propuesto por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado de entre su cuerpo de abogados y el tercero será elegido de una terna que presentará la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal contará además con un Secretario-Abogado, que será funcionario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para la preparación de la terna de que habla el inciso anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago incluirá en ella a personas que se hayan desem– peñado como ministros de cualquier Corte de Apelaciones del país o como abogados integrantes de las mismas. Cuando el Tribunal Arbitral deba conocer asuntos que requieran de algún conocimiento especializado, podrá designar un perito técnico, cuyo costo será asumido por la parte apelante. El Tribunal Arbitral se reunirá las veces que sea necesario y que él mismo determinará y sus integrantes serán remunerados, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por asistencia a cada sesión en la forma que determine el reglamento. Dicha remuneración será compa-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=