Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

220 Artículo 7.- En los procedimientos relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales se dará al solicitante traslado de la oposición por el plazo de 60 días para que haga valer sus derechos. En el caso de las marcas, dicho plazo será de 30 días. Artículo 8.- Si hubiere hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se reci- . birá la causa a prueba por el término de 60 días, el cual se podrá ampliar hasta por otros60 días si alguna de las partes tuviere su domicilio en el extranjero. Tratándose de juicios de marcas el término de prueba será de 30 días, prorrogable por otros 30 días en casos debidamente calificados por el Jefe del Departamento. Artículo 9.- Ordenada la práctica de un informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 120 días, contado desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros 120 días, en aquellos casos en que, ajuicio del Jefe del Departamento, así se requiera. El informe del perito será puesto en conocimiento de los interesa– dos, quienes dispondrán de 120 días, contados desde la notificación, para formular las observaciones que estimen convenientes. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez, a solicicud del interesado hasta por 120 días. Artículo 10.- El costo del peritaje comprenderá los honorarios de quien los realiza y los gastos útiles y necesarios para su desempeño, los que serán de cargo del solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial o del demandante de nulidad de estos privilegios. Artículo 11.- Los plazos de días establecidos en esta ley son fatales y de días hábiles, teniéndose para estos efectos, además, como inh.ábil el día sábado. Artículo 12.- En estos procedimientos las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba habituales en.este tipo de materias, y de los señalados en el Código de Procedimiento Civil con exclusión de la testimonial. En estos procedimientos será aplicable además lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 del citado Código. . Artículo 13.- Las notificaciones se practicarán en la forma que disponga el regla– mento. Artículo 14.- Los derechos de propiedad industrial son transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar por escritura pública, y se anotarán al margen del registro respectivo. No obstante, tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción de privilegios industriales, bastará un instrumento privado suscrito ante notario público y no será necesaria su anotación posterior. En todo caso, los Registros de Marcas Comerciales son indivisibles y no pueden transferirse parcial y separada– mente ninguno de sus elementos o características amparados por el título. Artículo 15.- Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado ftrmado ante notario o ante un

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=