Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
LEY NUM. 19.039 (Publicada en el Diario Oficial N 2 33877 del 25 de enero de 1991) ESTABLECE NOrurlAS APLICABLES A LOS PRIVILEGIOS INDUSTRIALES Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Teniendo Presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: TITULOI Normas Comunes Artículo 1.- La presente ley contiene las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. Los referidos privilegios comprenden las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y otros títulos de protección que la ley pueda establecer. Artículo 2.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. Artículo 3.- La tramitación de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial competen al Departamento de Propiedad Industrial, en adelante el Departamento, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. do. Las solicitudes podrán presentarse personalmente o por apodera~ Artículo 4.- Aceptada a tramitación una solicitud, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento. Artículo 5.- Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposi– ción a la solicitud, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación del extracto. El plazo señalado en el inciso anterior será de 60 días tratándose de una solicitud de patente de invención. Artículo 6.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el Jefe del Depar– tamento ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales con el objeto de verificar si se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56 Y62 de esta ley, según corresponda.
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