Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Rodrigo Ve/asco 2í8 Instancia, sino que además establece un examen preliminar de las soHcitu~ des de marcas antes de ser acogidas a tramitación, de manera que el Departamento de Propiedad Industrial deberá determinar si la solicitud debe ser publicada en el Diario Oficiala nó. Esto también significará un evidente progreso, ya que dicho examen preventivo evitará los consecuen– tes júicios de oposición tratándose de solicitudes relativas a marcas comer– ciales ya registradas o que incurran en alguna otra causal de irregistra– bilidad. Si de este examen preventivo que contempla el artículo 22 del Proyecto resulta una negativa a la tramitación de una solicitud, y la conse– cuente negativa a publicar la misma en el Diario Oficial, podrá reclamarse dentro de un plazo de 20 días, ya que se establece específicamente este recurso en el inciso segundo del Artículo 22. . Por todo lo expuesto, es de esperar que el Proyecto de Ley en tra~ mitación se convierta en un futuro cercano en la Nueva Ley de Propiedad Industrial chilena, ya que significará un importante paso adelante para la adecuada protección de los derechos de quienes han creado marcas comer ~ cjales. .

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