Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
217 Solución de Controversias Relativas a ... [2!ta o abuso en la dictación del fallo, lo que en la mayoría de los casos no se ha considerado un fundamento válido tratándose netamente de una cuestión de criterio, como es la determinación subjetiva de si una marca es o no parecida a otra en sus aspectos gráficos y/o fonéticos. En lo que dice relación a los juicios de nulidad de registros de marcas, el sistema vigente es evidentemente defectuoso ya que contempla una Junta Arbitral de Segunda Instancia de características muy peculiares puesto que se trata de un Tribunal Arbitral, sin medios ni personal propios, constituido por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, por un delegado del Departamento de Propiedad Industrial y por otro delegado nombrado por la propia parte apelante. Basta analizar la composición y funcionamiento de la actual Junta Arbitral contemplada en el artículo 17 de la Ley vigente para concluir que se trata de una institución deficiente e ineficaz para el propósito perseguido con su creación. En cambio, la nueva Ley de Propiedad Industrial contempla un verdadero tribunal de Segunda Instancia que conocerá de las apelaciones, el que estará integrado por tres miembros designados cada dos años, por el Ministro de Economía, siendo uno de ellos de su libre elección, otro tendrá que ser elegido a proposición del Presidente del Consejo de Defensa del Estado de entre su cuerpo de abogados, y el último deberá elegirse de una tema presentada por la Corte de Apelaciones de Santiago. yen ella deberán incluirse sólo a personas que se hayan desempeñado como Ministros de Corte de Apelaciones o abogados integrantes de las mismas. En inciso final del artículo 17 del Proyecto establece que este nuevo Tribunal de Segunda Instancia determinará su forma de funcionamiento, su organización y apoyo administrativo y, lo que es más importante, se le otorga un financiamiento con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía para el cumplimiento de sus funciones, siendo sus miembros remunerados. Todo esto indudablemente favorecerá el buen funciona– miento de este nuevo Tribunal que se ha creado, lo que redundará en un evidente mejoramiento en la solución de controversias relativas a marcas comerciales. Además, como Tnbunal de Justicia que es, quedará sujeto a la juris– dicción disciplinaria de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de manera que siempre permanecerá abierta la posibilidad de entablar un recurso de queja ante el Máximo Tribunal en contra de sus sentencias, de estimarse que ellas han sido constitutivas de faltas o abusos. Por último, la nueva Ley en tramitación no sólo mejora el procedi– miento, contempla la posibilidad de apelar y crea un Tnbunal de Segunda
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