Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Rodrigo Ve/asco 216 anulado el registro por esta causal, el dueño de la marca extranjera deberá dentro de 90 días solicitar la inscripción de su marca en Chile y, si así no lo hiciere, la marca podrá ser entonces solicitada por cualquier persona teniendo prioridad aquélla a quién se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el registro respectivo. La obligación establecida es plenamente justificada, puesto que si el titular de una marca internacional famosa se ha dado el trabajo de tramitar un juicio en Chile para proteger sus derechos, es perfectamente congruente que se le exija que, una vez obtenida sentencia favorable, tenga que inscribir su marca en nuestro país. También se mantiene una norma similar a la que se contempla en la actual letra k) del artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial, ya que el inciso j) del artículo 20 de la Ley en trámite establece la prohibición de registrar marcas contrarias al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil. Se puede observar aquí nuevamente que a partir de la antigua disposición legal, se ha ampliado el ámbito de protección con una nueva redacción más completa y precisa, que implica un reconocimiento expreso a la regla creada por la vía de la interpretación jurisprudenciaL Además es importante consignar que en lo referente al plazo de prescripción para intentar acciones de nulidad a un registro de marcas, la nueva Ley en su artículo 27 alarga el plazo actual de dos años al término de cinco años contados desde la fecha del registro, lo que también contri– buirá a evitar la "piratería de marcas", ya que quien se haya apropiado indebidamente de una marca ajena tendrá un período mayor de inseguridad y, el legítimo creador ydueño dispondrá de un mayor plazo para hacer valer sus derechos en nuestro país. Sin embargo, tal vez 10 más relevante del proyecto de ley, en lo que a conflictos y juicios marcarías se refiere, dice relación con el nuevo proce– dimiento y Tribunal de Segunda Instancia que establece. En el artículo 17 del texto en tramitación se incluye la posibilidad de presentar un recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, tanto en los juicios de oposición como en los juicios de nulidad. Esto significa un evidente progreso ya que, en la actualidad al no haber una segunda instan– cia, en los juicios de oposición no queda otra vía que el recurso disciplinarÍo de queja ante la Excelentísima Corte Suprema el que, por no ser propia– mente un recurso jurisdiccional, debe sólo fundarse en que se ha cometido

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