Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

215 Solución de Controversias Relativas a ... Mortunadamente, gran parte de los problemas que se han suscitado hasta hoy debido a la legislación vigente, no debieran repetirse una vez aprobada definitivamente la nueva Ley de Propiedad Industrial, ya que ella contempla normas jurídicas específicas destinadas a evitar la "piratería marcarla". nI.- Nüevo enfoque del problen1! y formas de solución de estas controyersias contempladas en el Proyecto de Ley de Propiedad Industrial actualmente en trámite en el Congreso Nacional. Instituciones que se crean La nueva Ley de Propiedad Industrial que se encuentra actualmente en avanzado estado de tramitación en el Congreso Nacional contempla normas equivalentes al artículo 22 y 23 letras 1) y h) de la Ley actual, pero substancialmente mejorados y adecuados a las circunstancias según la experiencia y la jurisprudencia antes reseñada. Así, el artículo 19 de este nuevo cuerpo legal, equivalente al actual artículo 22, mantiene el requisito de novedad exigido al señalar: "bajo la denominación de marca comercial se comprende a todo signo visible, novedoso y característico que sirva para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales". Por su parte, el artículo 20 letra f) del Proyecto de Ley prohibe el registro de marcas que se presten para inducir a error o engaño respecto a la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o estableci– mientos. Esto es, hace extensiva la norma actual que se refiere sólo a productos, a los servicios y establecimientos. A suvez, el mismo artículo 20 de la nueva Leyen su letra g) contempla una regla nueva que favorece directamente a las marcas internacionales, estableciendo prohibición de registrar como marcas a aquéllas que sean iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de confundirse . con otras registradas en el extranjero para los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad. Con esta nueva disposición, no se ha hecho otra cosa que incluir en la . Ley una manera de evitar las controversias suscitadas en el pasado sobre el particular, tal como se ha visto antes. Se establece sí una exigencia al titular de la marca extranjera, ya que el inciso segundo de la letra g) mencionada dispone que rechazado o

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