Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Rodrigo Ve/asee 214 de la marca; acción judicial que resultó plenamente exitosa puesto que luego de la encargatoria de reo, el querellado se allanó a cancelar volunta 4 riamente su registro marcarlo con tal de lograr algún atenuante ante las sanciones penales a las que se exponía. Otra alternativa legal que ha sido empleada en este tipo de contro– versias se refiere a casos de común ocurrencia en que un distnbuidor ó agente de productos de una detenninada marca en nuestro país, al ponér– sele término a su contrato de distnbución, se ha apropiado de la marca comercial correspondiente con el objeto de impedir la actividad en Chile de su antiguo proveedor, a través de otros agentes o distnbuidores. Lo propio ha ocunidoer!casos en que se trata de impedir la actividad de finnas competidoras que no han tenido la precaución de registrar sus marcas en Chile antes de exportar hacia nuestro país. En casos como los indicados, la Comisión Resolutiva que contempla la Ley Antimonopolio ha sancionado con fuertes multas las referidas conductas y ha acogido las acciones interpuestas por los legítimos dueños de la marca. En uno de estos procesos de reciente data, por sentencia de 16 de mayo de 1989, la Comisión Resolutiva de la Ley Antimonopolios sancionó con una multa elevada a la empresa demandada, señalando en su fallo que nes ilegal y contrario a la ética inscnbir en Chile una marca de productos importados para obstruir la importación de tal producto por los competidores~. Es más, la Comisión consideró que la Ley de Propiedad Industrial que protege el uso exclusivo de la marca, no excluye que un abuso en el ejercicio de ese derecho pueda atentar contra la libre competencia, conducta ésta que no quedaría amparada por dicha protección. En un caso anterior, resuelto en marzo de 1984, la Comisión ya había establecido su doctrina en el sentido que "desde el punto de vista de la hbre competencia no reviste. gran importancia el resultado de la controversia suscitada a raíz de las inscripciones de marcas comerciales, pues aunque en definitiva se las considere válidas por los organismos competentes, tal validez no desvirtúa la finalidad que tuvo la empresa denunciada de entor– pecer la hbre competencia, objetivo que logré desde'el momento en que la denunciante a cuyo cargo estuvo la comercialización del producto debió hacerlo con otras marcas y etiquetas". Los casos anteriores, si bien son alternativas a las acciones legales contempladas en la Ley de Propiedad Industrial. no llevan necesariamente al resultado práctico de obtener la nulidad de un registro marcario espurio, pese a lo cual logran. ser medios eficaces para combatir·indirectamente la "piratería de marcas internacionales".

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