Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
213 Solución de Controversias Relativas a ... En efecto, tratándose por ejemplo de marcas comerciales relativas a diseños o figuras respecto de las cuales existe una propiedad intelectual, como ocurre habitualmente con los dibujos animados o caricaturas, tal como el gato "GARFIELD" mencionado anteriormente o el perro ·SNOO· PY", o las figuras creadas por Walt Disney, etc., los que normalmente tienen un copyright inscrito, el "piratamarcario" que obtenga un registro de marcas con alguno de estos personajes y que use y reproduzca su nombre y figura en su beneficio, comete delito contra la propiedad intelectual y puede ser sancionado de acuerdo a la Ley respectiva (artículo 79) la que no sólo contempla penas de multa sino también de privación de libertad. Obvia– mente, la interposición de una acción criminal prevista en la Ley de Propiedad Intelectual es notablemente más eficaz que una simple acción de nulidad de un registro marcario. Un buen ejemplo para ilustrar este tipo de casos es el ocurrido con el diseño conocido como "Mascota del Mundial de Fútbol Italia 90" llamado "ClAO", consistente en una figura geométrica con los colores tricolores de Italia que interpreta un jugador de fútbol estilizado cuya cabeza es una pelota. Este personaje fue producto de un Concurso Artístico Internado· naI organizado en 1986, cuando recién se supo que el próximo Mundial de Fútbol se llevaría a cabo en Italia en 1990. La figura descrita que ganó el concurso fue debidamente inscrita, en su oportunidad, como Propiedad Intelectual a nombre del organizador del Mundial Italia 90. En nuestro país, al hacerse pública en 1986 la noticia respectiva que incluía el diseño de la mascota del futuro Campeonato Mundial, una persona se apresuró en solicitar a su nombre el registro del diseño como marca comercial para distinguir una variedad de productos. En 1989, con motivo de los preparativos finales y de aproximarse la fecha de iniciación del Campeonato, las autoridades del fútbol internacional y del organismo italiano tuvieron la poca grata sorpresa de enterarse que en Chile se había registrado hacía más de 3 años la misma figura como marca comercial, y que el dueño de ese registro solicitaba una cuantiosa suma de dinero para permitir la comercialización de productos, la publicidad y las transmisiones televisivas respectivas que incluyeran dicha mascota. Pues bien, como se trataba de un diseño protegido por el "Copyright", y habida consideración de que Chile es miembro de las Convenciones Internaciona– les sobre Propiedad Intelectual, se inició ~a acción criminal correspondiente al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual chilena en contra del dueño
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