Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Rodriga Ve/asco 212 país. De acuerdo a esta disposición legal, los legítimos cr~adores de una marca internacional pueden solicitar la nulidad del registro ilegítimo obte– nido por un "pirata" en nuestro país incluso pasado varios años, si es que no ha mediado uso de la marca. Sin embargo, el problema se plantea en aquellos casos en que quienes se han apropiado de una marca ajena, y han tomado las precauciones de usarla para así poder invocar la prescripción en su favor al cabo die dos años. No obstante, la situación descrita ha sido enfocada por jurisprudencia reciente del Departamento de Propiedad Industrial de una manera tal, que permite que la controversia sea resuelta en beneficio del legítimo dueño de la marca. En juicios recientes, se ha acogido demandas de nulidad de registros de marcas conocidas en el extranjero que habían sido obtenidas por "piratas" en Chile, incluso con más de dos años de antelación a la fecha en que el legítimo dueño entabló la demanda. A pesar de haberse aportado por los demandados alguna prueba de uso de la marca en nuestro país, se ha acogido las acciones de nulidad ya que se ha estimado insuficiente dicha prueba en la medida que no se logró acreditar un uso relevante para los productos específicos involucrados en el registro, y por un período contínuo de al menos dos años desde la fecha de la inscripción. En otras palabras, para que pueda invocarse válidamente el uso de una marca como fundamento de una excepción de prescripción, se ha interpretado que ese uso no puede ser esporádico e irrelevante sino que, por el contrario, debe ser un uso continuo por un período de dos años al menos, debiendo también haber sido un Uso público de cierta connotación, no bastando como evidencia la simple emisión de facturas en que se señale la marca del producto. Lo importante de esta jurisprudencia es que se ha revertido el peso de la prueba, de fonna tal que en estos casos si bien el legítimo creador y dueño de la marca famosa tendrá que acreditar estas circunstancias, será el "pirata marcario" quién deberá aportar la evidencia necesaria para demos– trar su uso en las condiciones exigidas en nuestro país, para que pueda operar la prescripción de dos años en su f~vor. Fuera de las acciones legales contempladas en la Ley de Propiedad Inq~trial que se han indicado en los párrafos anteriores, la apropiación ilegítima de marcas internacionales también ha sido combatida con éxito en algunos casos en que se han podido invocaracciones:contempladas en otras leyes especiales relacionadas.

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