Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

211 Solución de Controversias Relativas a ... relevante, puesto que de eHa ha dependido en definitiva el éxito o fracaso de la demanda. Otro ejemplo importante de la consolidación definitiva de la jurispru– dencia antes reseñada, es el de la marca '7HINSULATE" de propiedad de la firma MÍfuie5ota, Mining and Manufacturing Company (3M), por tratar– se de un juicio muy disputado y que sólo vino a concluir luego de una sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en Di– ciembre de 1987. La marca en cuestión distinguía en Estados Unidos e internacionalmente a una tela aislante térmica utilizada en la fabricación de ropa y elementos destinados a soportar bajas temperaturas. En Chile, ~abía llegado al conocimiento de la opinión pública, entre otras razones, porque ese producto había sido utilizado en las ropas, sacos de dormir y otros elementos empleados por una expedición internacional que había logrado conquistar el Monte Everest. Antes que la fmna 3Msolicitase dicha marca en Chile, ella fue pedida por una firma nacional dedicada al mismo rubro, pero sobre la base de la aplicación de pluma de gansos en la aislación térmica de sus productos. El juicio de oposición culminó en 1987, como se ha dicho, por sentencia de la Corte Suprema que ratificó el fallo del Departamento de Propiedad Industrial que rechazó la solicitud por haberse acreditado que la firma 3M era la legítima creadora de la expresión "THIN– SULATE" desde hace 9 ó 10 años, que la tenía registrada en diversos países. Por lo que de accederse al registro a nombre de un tercero en Chile, se induciría a los consumidores en error o engaño respecto al origen o procedencia de los productos, así como de sus cualidades. además de tratarse de una expresión conocida y usada como marca comercial, por lo que no podía tenerse como signo original y novedoso, pese a no haberse inscrito en Chile con anterioridad a la solicitud. A pesar de la jurisprudencia anterior que ha permitido una solución justa a este tipo de controversias, con lo que día a día se ha ido desincenti– vando la "piratería marcarla" en Chile, subsiste aún el problema con aque– llas marcas que han sido registradas por más de dos áños y queefec– tivamente han sido usadas en nuestro país Por quieneS se han apropiado de ellas. De acuerdo alartículo 31 de la Ley de Propiedad Industrial de 1931 en su inciso fmal, en ningún caso se puede solicitar la nulidad del registro de una marca después de transcurrido un plazo de dos años contado desde la fecha de su registro, siempre que la marca se haya estado usando en el

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