Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
209 Solución de Controversias Relativas a ... El tercer argumento utilizado se basa en la letra k) del mismo artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial que prohibe el registro como marca de aquéllas que sean consideradas contrarias a la moral o buenas costum– bres, o al orden público, habiéndose argumentado y aceptado al respecto la tesis de que los actos de "piratería marcaria" -esto es, las solicitudes de terceros que pretenden adueñarse en Chile de marcas creadas y de propie– dad de otros en el extranjero- constituyen actos contrarios a las buenas costumbres mercantiles y a la ética que debe primar en la actividad comer– ciaL Cabe hacer presente que ya en los años 1959 y 1962, comenzaba a insinuarse la teoría aceptada en la actualidad, en dos casos relativos a la marca "SUPERMAN" cuyas solicitudes por terceros fueran rechazadas por falta de novedad según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Propiedad Industrial, señalándose incluso en uno de los fallos que "la Ley de Marcas permite tal desarrollo a la inventiva humana para la creación de nuevos signos o nombres para ser registrados como marcas que no se concibe la falta de imaginación de algunos comerciantes o fabricantes que sólo tien– den a plagiar nombres conocidos". Con el correr de los años fueron también imponiéndose las teorías señaladas anteriormente con respecto a las letras f) y k) del artículo 23. Así, en el año 1964 el Departamento de Propiedad Industrial rechazó el intento de un tercero por registrar la marca "MISS CLAlROL" señalando en la sentencia que se trataba de una marca notoriamente conocida no sólo en Chile, sino también en numerosos otros países y que el registro de una marca notoria por un tercero importa un aprovechamiento ilícito de su nombre, prestigio y fama, lo que es contrario a los usos honrados en materia comercial e industrial y configura en nuestra legislación la prohibición de registros de marcas contrarias a la moral o buenas cotumbres o al orden público". En años más recientes, especialmente en la década de los 80, logró consolidarse definitivamente la doctrina señalada, no sin cierta dificultad, como resulta ilustrativo en el caso de la marca "GARFIELD", que hoy goza de gran popularidad. En agosto de 1982, un tercero solicitó el registro de la marca "GARFIELD" a su nombre en Chile para distinguir artículos de las clases 16 y 28, léase impresos, revistas, publicaciones y juguetes de todo tipo, a la cual se opuso la empresa norteamericana United Feature Syndi* cate, legítimos dueños de la marca en Estados Unidos y en otros países. La
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