Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Rodrigo Velasco 208 dientes, lo que se ha traducido en una creación jurisprudencia! que ha hecho justicia en la mayoría de los casos, 11.- Acciones legales que puede intentar el legítimo dueño y creador de la marca usurpada. Alternativas segtin la legislación vigente y jurisprudencia sobre la materia son: Las acciones legales que normalmente se interponen en estos casos a) Demanda de Oposición a la solicitud de la marca cuando el legítimo dueño de ella logra enterarse dentro del plazo legal corres– pondiente, que hoy día es de 25 días hábiles contados desde la fecha de publicación del extracto respectivo en el Diario OficiaL b) Demanda de Nulidad del registro marcario correspondiente en el evento de que el legítimo creadorydueño se entere de suexistencia, sin haber tenido conocimiento de la solicitud previa. En cualquiera de las dos alternativas señaladas, el fundamento legal de las demandas será el mismo: la infracción a los artículos 22 y 23 letras 1) y k) de la Ley de Propiedad Industrial vigente. Estas disposiciones, aún cuando datan del texto original de 1931, han tenido la virtud de poder adaptarse a las circunstancias por la vía de la interpretación. La norma del artículo 22 establece que las marcas comerciales deben ser signos especiales, caracterÍSticos y distintivos "con cierto carácter de novedad". A contrario sensu, se ha sostenido que la solicitud de una marca mediante la cual un tercero pretende registrar para sí un signo o expresión creado por otro, registrado, usado y publicitado en países extranjeros, implica una infracción a la norma referida al carecer del requisito de novedad la marca pedida. Por otra parte, el inciso 1) del artículo 23 de la misma Ley prohibe el registro comomarca de signos que se presten para inducir en error o engaño con respecto a la procedencia, cualidad o género de los productos. Esta norma ha permitido argumentar que si alguien pide en Chile el registro a su nombre de una marca conocida yde renombre internacional, se induciría en error o engaño a los consumidores en el evento de acogerse, en relación con la procedencia y calidad de los productos o artículos involucrados.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=