Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
207 Solución de Controversias Relativas a ... télite, como por ejemplo las del Campeonato Mundial de Automovilismo de Fórmula 1, donde a comienzos de la década de los 80 destacaban los mul– ticolores automóviles de carrera de la Escudería Benetton. Así, cuando la industria italiana Benetton quiso exportar sus productos a Chile se encon– tró con la existencia de al menos dos registros de su marca "BENETTON" a nombre de terceros, lo que obviamente impedía sus proyectos y toda actividad comercial con nuestro país. Debió así iniciar sus operaciones en Chile interponiendo acciones legales para recuperar sus legítimos dere– chos, y sólo a través de ellas y de las consiguientes transacciones que implicaron pagos de importantes sumas pudo hacerse dueño de su propia marca "BENETTON". Sin embargo, los problemas no terminaron allí, puesto que dada la fama de la marca, entre los años 1983 y 1990 se presentaron más de 25 solicitudes de la marca IIBENETTON" en Chile por terceros, lo que sin duda constituye todo un record. En total, la firma Benetton debió intervenir en ese mismo período en 27 juicios marcarios (tanto de oposición como de nulidad), para lograr establecer sus legítimos derechos sobre la marca de su creación, que no es otra cosa que el apellido de los miembros de la familia BENETTON, creadores y propietarios de la industria del mismo nombre. Casos como éste, se han dado porque desgraciadamente Chile no es miembro de ninguna Convención Internacional relativa a Propiedad Indus– triaL Por otra parte, la legislación vigente a la fecha es el Decreto Ley 958 que data de Julio de 1931 (ya que la Ley 18.935 de enero de 1990 nunca llegó a regir debido a que su vigencia quedó sometida a la dictación de un reglamento, el que fue objetado por la Contraloría General de la Repúbli– ca, motivo por el que fue retirado), de manera que mal podría el legislador haber previsto situaciones como las que se han suscitado después de varios lustros y con motivo del avance tecnológico y del progreso económico de los pueblos. De allí, que la Ley de Propiedad Industrial de 1931 no contem– plara disposiciones específicas que impidieran la "piratería de marcas", como tampoco formas de solución a este tipo de controversias. Por consiguiente, las acciones legales que se han intentado con éxito en estos casos han sido el producto del ingenio, la tenacidad y la perseve– rancia de los abogados que han asumido la defensa de los legítimos dueños de las marcas, por una parte, y de una acertada y justa interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales por parte del Departa– mento de Propiedad Industrial y de los Tribunales de Alzada correspon-
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