Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Hernando Morales 204 atención a la naturaleza del mismo, a las características del medio, a consideraciones de orden económico, y, especialmente, a las garantías jurídicas o técnicas que cada medio de protección le otorgue, tarito en el derecho interno como en el derecho internacional, conforme a sus neceSi~ dades. Un ordenamiento sobre la protección jurídica de alcance internacio~ nal, tendría como rasgos fundamentales los siguientes: a) Corresponde al titular del dominio intelectual de la obra tecno– lógica elegir el medio jurídico, ñsico o tecnológico que estime más eficaz para proteger a ese bien. b) El ordenamiento jurídico debe mantener los regímenes genera– les de protección de la propiedad intelectual y de la propiedad indus– trial, haciéndolos expresamente aplicables a la obra tecnológica, con las adecuaciones necesarias. c) Las normas procesales sobre establecimiento de medios de prueba y apreciación de los mismos, deben ser complementadas de tal manera de incorporar los elementos técnicos y aquellos necesarios para determinar adecuadamente las eventuales infracciones al dere– cho de propiedad intelectual e industrial. d) La autonomía de la voluntad es el fundamento de la proteCción por la vía contractual, sin perjuicio de los derechos e intereses de los usuarios, en un esquema de la mayor concurrencia posible. e) Los medios físicos y/o electrónicos de protección deben ser complementados con medidas de carácter jurídico, tales como certi– ficaciones con valor probatorio predeterminado, que los hagan más eficaces. t) La eventual creación de registros especiales no debe excluir en ningún caso el libre acceso a uno o más medios de protección.

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