Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
203 Contribución al Estudio de la Protección . .. . De manera que, e~a.minado el tema desde la perspectiva del derecho civil, esta especie de dominio reconoce un modo de adquirir originario que es la creación intelectual, reconocido -romo todos los modos civiles de adquirir el dominio- por la ley. Siendo una especie de propiedad civil, es un bien de carácter patrimo– nial valorable y comerciable y con los atributos de todo dominio a efectos de su uso, goce y disposición. Dice el Código Civil chileno que "sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad", Art. 583. Corresponde a su titular o propietario, el atributo de determinar libremente la forma en que usará, gozará o dispondrá del producto de su creación intelectual, y los medios de que se valdrá para hacer efectivos tales atributos, esto 'es, para garantizar o amparar debidamente su propiedad. Es evidente que un ordenamiento jurídico que otorga algún medio de protección a, por ejemplo, la propiedad intelectual "stricto sensu", lo hace para dar garantías al creador de un uso, goce o disposición eficaces de su obra o de lo que~ ésta produzca. Pero es cierto también, que a cambio de esa garantía termjna imponiéndole un esquema legal rígido y excluyente: la protección de la propiedad intelectual significa -en general, en las leyes que tienden a ampararla- una forma forzada de disposición que es el registro público, y la exclusión del empleo de otro medio legal de protección como, para seguir el ejemplo, la propiedad industrial. De manera que el titular del dominio intelectual sólo tiene dos alternativas: un sistema de protección legal rígido que puede no satisfacerle o, lo que es aún peor, que puede no admitir la protección requerida por el titular; o resignarse a permanecer privado de un mecanismo legal de protección. Se puede concluir que el titular de la propiedad intelectual sobre el software no tiene respecto de ella la plenitud de los elementos que confi– guran su derecho. Carece· en efecto, de la posibilidad de acceder a un sistema de protección de su dominio que le dé las garantías que busca para ampararlo. Conclusiones Frente a esta múltiple variedad de necesidades y de opciones, se puede concluir que sólo al propietario de la obra tecnológica toca elegir el medio de protección que considere más adecuado para su producto, en
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