Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

Fernando L6pez de Rego. i; 12 tiene consecuencias negativas sobre el comercio intracomunitario y sobre la capacidad de las empresas para considerar el mercado común como un entorno unificado para sus actividades económicas. 1. Prácticos o de Procedimiento Aquel comerciante que quiera sacar provecho, por ejemplo de una marca, debe realizar, en distintos idiomas, tantas gestiones jurídicas como países donde quiera tener garantizados sus derechos. Los derechos que adquiera de este modo, tras múltiples procedimientos, a menudo largos y costosos, serán distintos de un país a otro. En determinados casos, no podrá . . , acceder a un mercado nacional porque ya se habrán reconocido derechos .a un competidor. ~' , 2. Defondo o Económicas La existencia de legislaciones nacionales distintas introduce barreras protectoras y normas directa o indirectamente discriminatorias para los no nacionales que obstaculizan el libre ejercicio de la competencia y la libre circulación de las mercancías, que son principios fundamentales del merca– do común europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades puede, en realidad, sancionar una utilización de la patente o de la marca que fuere abusiva y que ocultase acuerdos ilegales entre empresas, discriminaciones nacionales o una voluntad de restringir el comercio entre los Estados miembros. Pero los Tratados europeos admiten las restricciones a la impor– tación cuando las justifica la necesidad de proteger los derechos de la propiedad industrial o comercial. Quedan pues por suprimir, o al menos limitar, los motivos que puedan justificar tales restricciones. I1.- Ventajas de la uniformidad a escala europea del Tratado de la Propiedad Industrial e Intelectual La creación, en la Comunidad Europea, de condiciones análogas a las de un mercado interior para la adquisición y la explotación de las patentes, de las marcas y de los derechos de autor ofrecerá, en particular, las siguien– tes ventajas:

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