Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

199 Contribución al Estudio de la Protección . .. Resulta interesante, para entrar a discurrir sobre la necesidad de protección jurídica del software, contrastar la hipótesis de hecho en que se encuentra trabajando UNESCO-OMPI con aquéIla que emana como con– clusión de la situación en Chile. Por una parte, el grupo de expertos de UNESCO-OMPI resume en 1985 el estado de la materia a partir de la década del 60 en que mientras el fenómeno informático iba calando cada vez más hondo en la vida social y económica, el software fue adquiriendo una entidad autónoma, inde– pendizándose del hardware sobre el cual funcionaba y creciendo en valor relativo, hasta el punto que se calcula que las inversiones totales en infor– mática se dividen en 30% destinado a hardware y un 70% destinado a . software. Este nuevo componente económico, producido sobre la base de ingenio y trabajo humano, es susceptible de ser incorporado en muy distin– tos aportes y ostenta, a primera vista, las características que definen a la clase de bienes inmateriales que, hasta el momento, han· sido regulados jurídicamente a través de las dos grandes ramas del Derecho Intelectual: el Derecho de Patentes (protección de las invenciones) y elDerecho de Autor (protección de las obras). Según los expertos de UNESCO-OMPI, la naturaleza especial de los bienes inmateriales creados por la inteligencia humana hace que el proble– ma referente a su régimen legal no se restrinja al establecimiento de un estatuto jurídico en el plano interno, sino que se extienda a la solución de conflictos internacionales. En el caso de los bienes materiales -inmuebles y muebles-, los problemas de derecho internacional no resultan de extre- . mada gravedad para los propietarios, ya que se aplicará siempre la ley nacional del país donde el bien está radicado y el asunto sólo resultará juzgado por un derecho extranjero cuando el propietario en forma volun– taria realice una operación fuera de las fronteras, eligiendo y aceptando un nuevo régimen jurídico parasus pertenencias. Por el contrario, los derechos intelectuales son de fácil apropiación y explotación por terceros, quienes pueden reproducir o utilizar las obras en territorio extranjero, donde la ley del país del propietario resulte inaplicable. En el caso de los programas para ordenador y del resto del software, lo anterior reviste una gravedad peculiar, puesto que si resulta relativamen– te posible para ·un autor o una organización representativa de autores detectar, por ejemplo, laexplotación de una obra teatral o la edición de un libro· en un país extranjero, no resulta igualmente sencillo conocer la utilización por un tercero de un programa de ordenador en una instalación

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