Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Hernando Morales· 198 La propiedad que se puede tener sobre el software, a efectos de su amparo constitucional y legal, implica un régimen de igualdad que no otorgue un tratamiento diferente al producto en atención a su procedencia. De otra manera, mal podría el producto interno insertarse en el régimen de amparo jurídico del ordenamiento internacional. En otros términos, aquel Estado que se inclinara por establecer un régimen de protección jurídica de la propiedad del software, más favorable para el producto nacional o que signifique una desprotección para el producto extranjero puede, quedar expuesto a que sus propios productos que intenta exportar con éJritoa.aquellos países de.dollde provienen los que desprotege, carezcan internacionalmente del amparo jurídico necesa– rio para su adecuada penetración y comercialización, sea por aplicación de la reciprocidad internacional, o por su ausencia en los tratados sobre protección, sea por otra causa. Ninguna actividad productiva ha sido fomentada por el derecho interno de algún país, por la vía de privar del amparo constitucional a un sector de propietarios. O se expropia, en los casos más radicales, cambiando al titular de la propiedad pero sin desmedrar a ésta; o, manteniendo la protección igualitaria, se establecen estímulos a la producción interna y obstáculos a la entrada de la producción externa de cualquier proveniencia. I.~ . La protección jurídica del software De modo tal que, un amparo desigual del dominio sobre el software no sólo sería histórica y éticamente anómalo, sino ineficaz y perjudicial para la suerte del producto nacional en los mercados que intenta penetrar. . Obviamente las reflexiones que preceden y las proposiciones que siguen, están destinadas a servir de elemento de juicio y marcode referencia conceptual para ev(!ntuales esfuerzos de legislación sobre la materia. EIllo internacional, puede servir de base a un intento de armonizar principios comunes aplicables a la protección jurídica del software en América Latina y El Caribe; o de. herramienta en la exploración de las condiciones necesarias para la implementación de un tratado regional. En cualquier caso, estimamos que junto conÍa realidad interna de cada país y sus necesidades -temas estrictamente políticos- los fundamentos jurídicos de cualquier propósito de formulaCión normativa son: la igualdad, la certeza y la estabilidad del ordenamiento jurídico y de su filosofía orientadora.
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