Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Andrés ftlieverría 192 3. Título 111: De las Pater:1r:s de Invención - El aspecto más significativo yque ha sido objeto de la mayor controver– sia, es que la nueva ley acepta la patentabilidad de los medicamentos. Otorga un plazo de prioridad de un año para pedir en Chile una patente solicitada previamente en el extranjero, incorporando así a esa legisla– ción un concepto del Convenio de París. - Establece como impatentables aquellos inventos que sean presentados por quien no es su legítimo dueño. - En las patentes de mejoras, si no hay acuerdo entre el inventor principal yen el de la mejora, faculta al Jefe del Departamento para determinar la fecha de vigencia y el plazo de la patente de mejora. Actualmente, en estos casos, el plazo de la patente de mejora corre desde la expiración de la patente principal. Siguiendo el principio general sustentado, resultan inadecuadas la existencia y duración de un derecho que no sean establecidas directa– mente por la ley y queden supeditadas a un acto de autoridad. - Una solicitud de patente se puede transformar, sin perder su prioridad, en un modelo de utilidad o en un diseño industrial, cuando ello se desprenda del examen de sus reivindicaciones. - Los peticionarios de patentes ya solicitadas en el extranjero, deberán presentar el resultado de la búsqueda yexamenpracticado por la oficina extranjera. - El plazo de vigencia de las patentes corre desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente es desde la resolución de aceptación, por lo que el texto de la nueva ley representa una menor protección a la que rige en este ft10mento. La acción de nulidad de una patente puede ejercerse durante diez años. La ley actual no contiene plazo. . - Establece y regula el otorgamiento de licencias no voluntarias e;n caso de que el titular de la patente incurra en abuso monopólico. El artículo 51, señala los casos de abuso monopólico. - El aspecto principal sobre el cual no ha habido acuerdo entre las distintas ramas del Congreso, es el relativo al artículo 52 del proyecto, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de las patentes
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