Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
191 La Modificación de la Ley de Propiedad . .• los punto; m:lS débiles de esta ley, que resulta imperioso abordar con la mayor celeridad. Es claro que esto requerirá de un estudio más profundo y de la colabo– ración de especialistas, para elaborar un nuevo proyecto de ley que permita mejorar el texto actual de estas disposiciones penales que ya se· . encuentran aprobadas por el Congreso. La letra a) del Art. 28, sanciona a "los que maliciosamente usaren una marca igualo semejante a otra ya inscrita en la misma clase del clasifi– cador vigente". El uso de la expresión "maliciosamente" invierte el peso de la prueba, obligando al titular de la marca registrada a acreditar que el plagio ha sido deliberado. La exigencia de que la marca se encuentre registrada en la misma clase del clasificador vigente, deja desprotegidas de esta acción penal a las marcas inscritas para identificar estableci– mientos industriales y comerciales, puesto que estas formas especiales de marcas están establecidas en la ley y no en el clasificador. Las letras b) y c) de este mismo artículo, incorporan a los tipos penales los requisitos del fraude, lo cual exige acreditar un perjuicio económico para el propietario de la marca, hecho que no siempre será posible, especialmente cuando el mayor perjuicio consista en el descrédito de la marca inscrita, más que en no percibir ganancias por las ventas efectuadas por el pirata. Por último, sería deseable también, una norma penal destinada a pro– teger eficazmente al consumidor cuya decisión de compra resulta vio– lentada, por efecto de la acción engañosa promovida por quien usa indebidamente una marca registrada ajena. Otro asunto digno de destacarse enmateria de marcas, son dos aspectos significativos de la ley vigente, que no fueron incorporados al proyecto en actual tramitación. Uno es la situación especial de los propietarios de un predio rústico, y el derecho especial que tienen a registrar el nombre de sus predios con pequeñas variaciones cuando otra marca registrada previamente impi– da su inscripción. Habría que entender que este derecho lo perdieron. El otro, es la eliminación de la frase final del actual artículo 27, según la cual si una marca no se renueva oportunamente, cualquier persona puede solicitar la inscripción de la marca abandonada. ¿Significa esto que se privilegia la creación de marcas nuevas, o simple– mente se eliminó la norma por innecesaria? Es una cuestión que deberá ser resuelta por vía de la jurisprudencia.
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