Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
189 La MOdificación de la Leyde Propiedad . •. El proyecto establece la'tramitación pública de las patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Esto corresponde a un significativo avance, especialmente en la trami– tación de las patentes, en las cuales será posible ejercer con eficacia los derechos de los titulares de patentes en vigor, quienes tendrán una información adecuadaycompleta del privilegio solicitado; superándose asílos inconvenientes del actual sistema, en el cual la única información existente es un corto título, muchas veces carente por completo de real eficacia para alertar a quienes pudieran tener legítimo derecho a dedu– cir una oposición. - En cuanto a los medios de prueba que son utilizables, se incorpora una novedad en el sentido de establecer que las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba habituales en este tipo de materias, lo cual deja permanentemente abierta una interesante posibilidad de utilizar aspectos propios de nuevas tecnologías, superando asíla brecha que, en ocasiones separa la legislación de la técnica. También se incorpora lo que ha sido una práctica de la jurisprudencia, consistenteen excluir de los medios de prueba aceptados, la testimonial, por cuanto se estima que ella produce graves distorsiones que hacen que no sea adecuada ni constituya un aporte valioso para ilustrar al que emite la sentencia. - Hace explícita la facultad de las partes de suspender el procedimiento de común acuerdo, derecho que ahora estaba siendo negado por el Departamento de Propiedad Industrial y que, en ocasiones, resulta esencial para facilitar los acuerdos amigables entre las partes, cuya negociación muchas veces se ve dificultada por tratarse de empresas extranjeras. - Consagra expresamente que los derechos de propiedad industrial son transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de toda clase de actos jurídicos; aspectos que, si bien no han sido discutidos, resulta prefenble que estén expresamente reconocidos en la ley. - Se faculta para corregir de oficio o a petición de parte, las resoluciones que contengan o se funden en manifiestos errores de hecho, amplián– dose así la facultad que el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil confiere a los tribunales para enmendar sus fallos. - Se establece la segunda instancia; aspecto de la mayor importancia, pues es esencial en un estado de derecho que las resoluciones de una auto– ridad pública puedan ser revisadas.
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