Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

9 El Convenio de Parls para la Protección, .. Se trata del Artículo 2S por el cual todo país miembro tiene el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar su aplicación. El mismo artículo establece que, en el momento en que un país pasa a formar parte del Convenio, se entiende que éste "se haDa en condiciones, conforme a su legislación interna, de aplicar las disposiciones del presente Convenio", 4. Solución de Controversias El Convenio de París entrega la solución de diferencias en la inter~ pretación o aplicación de sus normas a la Corte Internacional de Justicia, en caso de ser imposible lograrlo por la vía de la negociación (art. 28). Debe tratarse de diferencias entre "dos o más países de la Unión", No se tiene conocimiento de que esta disposición haya sido utilizada por país alguno. Aunque varios países se han adherido a la posibilidad de reserva que existe, únicamente en este artículo del Tratado, al momento de su firma.

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