Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
177 La Experiencia Latinoamericana en Materia de ••• alcanzar algún punto de acuerdo a pesar de los esfuerzos desplegados por Marino Pomo y Eduardo White, en representación del INTAL. 5. Reuniones ¡nformales de Organismos con responsabililltzd en nuzteria .. .-de Servicios J Propiedad Intelectuol A partir de la dictación de la Decisión 239 se han celebrado en el marcodel SELA algunas reuniones denominadas informalesdeOrganismos con Responsabilidad en Materia de Servicios y Propiedad Intelectual, las que desgraciadamente no han tenido mayor trascendencia a pesar de los . graves problemas a que se han visto enfrentados en materia de patentes algunos países como Brasil y Chile. 6. . Desarrollo de algutlllS ideas en elllllll'CO del SEL4. Si bien los acuerdos gubernamentales en el man::o del SELA en materia de propiedad industrial son mínimos y más bien insuficientes por su falta de contenido, hay algunos trabajos desarrollados por parte de la Secretaría Permanente que presentan aspectos de interés: a) Laspatentes: ¿instnunentos de desarrollo o dependencÜJ? Este documento de la Secretaría Permanente contiene una somera relación de distintos aspectos de los sistemas de patentes, pero en su parte más interesante señala que el sistema internacional de patentes ha servido muy poco para la protección de los intereses de los países en desarrollo y, en el caso de los latinoamericanos, expone: "resulta claro que la inmensa mayoría de las patentes otorgadas resguardan intereses foráneos, muchos de ellos contradictorios con los objetivos nacionales de desarrollo". Por las razones expuestas, se pregunta a continuación si tiene sentido afianzar un sistema de protección internacional que ha operado casi exclusivamente en beneficio de inventores extranjeros. En otro acápite del mismo documento, se destaca un aspecto muy preocupanteyquedice relación con las nuevas tecnologías, como es el caso de la biotecnología, los circuitos integrados y el software. Al respecto, expresa que se está buscando establecer en su favor nuevas modalidades sui generis de protección, cuyas implicancias y riesgos para los países en desarrollo no han sido debidamente analizadas. A modo de conclusión en esta materia, se indica que: "Por consiguiente, se está estableciendo una normativa, una vez más, sin la participación efectiva de los países en desarrollo y, por supuesto, sin considerar los intereses de esos países".
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