Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
173 La Experiencia Latinoamericana en Materia de ~ ; . , Es muy importante puesto que elimina expresamente el derecho exclusivo a importar el producto patentado. " .. b) Se concede por un plazo inicial de cinco años, prorrogables, por otros cinco. c) Se establecen algunas excepciones a la patentabilidad, entre las cuales se incluyen los productos farmacéuticos. , d) Se establece el derecho de prioridad por un año' en favor del solicitante de una patente. e) Se dispone que en casos de especial interés '. para la seguridad - nacional, para productos reservados al Gobiernh'o cuando disposi– ciones legales nacionales asílo determinen, la conCesión de la patente podrá estar sujeta a condiciones de explotación. ' 1) Concesión de licencia obligatoria en beneficio de terceros si a los tres años de su concesión: no hubiera sido explotada - la explotación hubiera estado suspendida por má& de un año. - la explotación no satisficiera las necesidades del mercado en condiciones razonables de calidad, cantidad o precio. - que el titular no hubiera concedido licencias para cumplir con la necesidad de satisfacer los requerimientos del mercado, en con– diciones de calidad, cantidad o precio. La licencia obligatoria se daría sin más trámite, una vez transcurridos cinco años sin que se iniciara la explotación. g) Una patente podía ser declarada nula: - si no se habían cumplido los requisitos para su otorgamientofó '~ si no contenía una descripción clara y completa de la invención,':; de manera que una persona versada, en la materia pudiera ejecu;. tarla. IV.- La Propiedad Industrial en el SELA 1. Decisión 239 del Consejo de Ministros del SEL.4. Doce años después de aprobada la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, el tema de la propiedad industrial volvió a sermotivode análisis conjunto a nivel regional, al ser aprobada la Decisión 239 del Consejo
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