Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Marino Pomo 8 bargo, constituyen una excelente base para que en las legislaciones nacionales se reglamenten estas normas. i) Competencia desleal ~ ". . El Convenio es muy claro en la obligación que impone a los países para asegurar una protección eficfaz ,~n~ l~ ~mpetencia desleal. . j) Servido de Propiedad Industrial Las disposiciones sustantivas del Convenio de París se comple– tan con una de carácter organizativo'oestr'Uctural. El artículo 12 hace obligatorio para los países miembros que se establezca "un servicio especial de Propiedad Industrial y 'una oficina central para la comu– nicación al público de las patentes de invénción, los m.odelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales y las marcas de fábrica o de comercio". Además, establece que los países deberán publicar cierta información de las patentes concedidas y de las marcas regis– tradas. Como'puede apreciárse, hubo una preocupación especial en el Convenio para que los países miembros contaran con una legisla– ción y la infraestructura necesaria para administrar la .Propiedad industriaL 2. Disposido1U!S Administrativas Los artículos 13 a 29 del Convenio contienen lasccláusulas administra– tivas del Tratado. En ellas se establecensus órganos administrativos: Asam– blea de la Unión, Comité Ejecutivo y la Oficina Internacional o Secretaría. Con la creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelec– tual (OMPI) en 1967, la Oficina Internacional pasó a ser la Secretaría de la OMPI, a quien se entregó la administración del Convenio. 3. 04usuIas FintJ/es Desde el punto de vista de la aplicación del Convenio, existe una cláusula que reviste una importancia esencial en caso de conflicto, consi– derando que las normas sustantivas descansan enteramente en la legisla– ción nacional de los países miembros.
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