Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Mauricio Gu,rrsro . - 168 . a,los Capitales"Extranjeras y sobre marcas, patentes, Jicencias y regalías. - La Decisión 84, que contiene el Programa Subregional de Política Tecnológica. - La Decisión85, que consagra el ~~glamento para la aplicación de las normas sobre propiedad industrial. 1. Situación. de la Propiedad Industrial en el Grupo Andino en 1970 En 1970, las principales características de la legislación sobre propie– dad industrial en los países miembros del Acuerdo de Cartagena eran las siguientes: ' ',/ ' , a} Derecho monopólico del propietario de la patente para elaborar y comercializar en cualquier forma el producto patentado, aún cuando jamás llegase a elaborarlo; , b) Derecho exclusivo de importación en beneficio del patentador. e} Ausencia de la obligación de explotar la patente. Colombia: 3.513 procesos patentados y 10 explotados (1970) Perú 4.872 patentes concedidas, explotadas 54 (entre 1960 y 1970). d) Como los contratos de patentes suelen ser de duración definida, la facultad del propietario de renovar o no la concesión podía serutilizada por éste como eficaz herramienta para negociar la adquisición de la empre– sa que la estaba utilizando o para aprovechar un mercado ya abierto para el producto de que se trataba. Bastaba la negativa a prorrogar el contrato y la determinación del dueño de la patente para iniciar la producción por su cuenta, para que lí! empresa local que realizó todQ ~l trabajo y efectuó los gastos para lograr el mercado, tuviera que cerrar. Como nadie puede producir sin tener la patente, resulta que el único comprador era el propie– tario de la misma quien determinaba, en definitiva, el precio que deseaba pagar. e) Los contratos de licencia solían tener cláusulas restrictivas o de amarre de diversa índole. Una de las más frecuentes obligaba a utilizar insumos o productos intermedios proporcionados por el dueño de la pa– tente desde el exterior. La determinación 'de una sola fuente de aprovisio– namiento permite la existencia de la sobrefacturación de tales elementos, que en algunos casos aléanzaba hasta el 6.500% de su valor.
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