Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Samuel Femández 162 5. Buenos Oficios, CondJiación, Mediación La Oficina Internacional, al presentar este principio, señaló que "el' recurso a estos procedimientos no era obligatorio, sino facultativo y reqúe- . ría el acuerdo de ambas partes, incluyéndose la participación de un inter-")i!,· mediario. También se consideró la posible participación del· DireCtor General de OMPI, para proporcionar asistencia en la designación del intermediario y respecto de los resultados de estos procedimientriS;"si debían ser transmitidos a la Asamblea, no habiendo uniformidad de crite- rios. Los párrafos alternativos propuestos se refieren al acuerdo sobre el ,. recurso a los buenos oficios, la conciliación o la mediación; el momento del acuerdo; la cooper,ación con el intermediario; y el carácter confidencial del contenido del procedimiento. 6. Procedimiento ante un grupo especial Esta sería la fase central del mecanismo de solución previsto, al asegurarse una secuencia programada de fases encaminadas al informe del grupo especial, induso en los casos en que una parte en la controversia fuese reacia a cooperar. En todo caso, quedó en claro que su convocatoria, designacióne informe, noeran objetode decisiónde ningún órgano político y lo más importante, el grupo especial no podía autorizar sanciones o medidas de retorsión. Aquí se marca la diferencia fundamental con los procedimientos del GATI. También se analizaron otros temas como la composición, plazos, idiomas, recursos, etc. del grupo especial. Los párrafos propuestos se refieren al recurso a un grupo especial; a la petición; a la designación y convocatoria del grupo especial; al mandato del grupo especial; a los derechos de las partes en la controversia; a la comunicación y examen del informe del grupo especial; y a los demás detalles del procedimiento, como las calificaciones de sus miembros, plazos y partes. 7. Informe sobre el cumplimiento de los recomendaciones de los lJTIlI10B espedoJes Este principio está destinado, cuando las recomendaciones' del grupo especial no han sido cumplidas, a mantener su divulgación y cuando lo han sido, a tomar nota de ello. Se propone que dichos informes se presenten a la Asamblea de Estados Contratantes. ., .
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