Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

161 La Solución de Controversias en la Propiedad. .. COn relación a las alternativas de texto propuestas por la Secretaría, las posiciones fueron divergentes en cuanto a que elTratado sería aplicable a cualquier controversia relativa a una obligación emanada de: Un tratado multilateral; o, aquellos tratados administrados sola– mente por OMPI o en asociación con otra organización; sólo los administrados por OMPI. No obstante, como posición de compromiso, podría aceptarse la segunda variante antes citada. 2. Partes en la controversia Se discutió en tomo a dos alternativas. Si el Tratado sería aplicable a todas las controversias entre Partes Contratantes, o en que una al menos lo sea, o entre no Partes ·si aceptan aplicar las disposiciones del Tratado. No hubo un acuerdo preciso, pero tampoco las posiciones de los países fueron irreconciliables. 3. Controversias a las que el Tratado no seria aplicable En este principio se especifica la naturaleza de la obligación (propie– dad intelectual) y la fuente de la obligación (ciertos tratados en el campo de la propiedad intelectual y ciertos principios de derecho) que podrían dar lugar a una controversia comprendida en el Tratado propuesto. Se analizó que deberían prevalecer los procedimientos del Tratado propuesto, salvo que el tratado fuente estableciese procedimientos exclu– sivos y obligatorios antes de que el Tratado propuesto entrara en vigor. 4. Consultas Hubo acuerdo general de que las consultas deberían ser una fase obligatoria en el mecanismo de solución de controversias, y una condición necesaria para pedir un procedimiento ante el grupo especial previsto. Asimismo, hubo intercambio de opiniones respecto al carácter privilegiado y confidencial de la consulta, sus plazos, la eventual participación del Director General de OMPI, etc. Las alternativas propuestas por la Oficina Internacional, versan sobre la invitación a entrar en consultas; la respuesta a la invitación; las consultas (o negociaciones); y el carácter confidencial del contenido de las consultas.

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