Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico

159 La Solución de Controversias en la Propiedad. .. - Las partes en las controversias; - Las controversias a las que el tratado no sería aplicable; - Un procedimiento de consultas; - Un procedimiento de buenos oficios, conciliación y mediación;" Un procedimiento ante un grupo especial; El informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones de los grupos especiales; y El arbitraje. Asimismo, el Memorándum señalaba que el tratado también debería . abordar otras materias adicionales, como: la constitución de una Unión, la composición y tareas de la Asamblea de los Estados Contratantes; la función de la Oficina Internacional en la administración de la Unión; el reglamento; su revisión; las partes; la solución de controversias en la interpretación del tratado propuesto; su entrada en vigor; su denuncia; idiomas, depositario, etc. Como síntesis de lo actuado por el Comité, la Presidencia, resumió lo analizado en la primera sesión, recordando que se había solicitado a la OMPI un documento con los principios y que el Comité había reafirmado la función de la OMPI, en la promoción de la protección de la propiedad intelectual, al facilitar la armonización en la interpretación de tratados en materia de propiedad intelectual. Asimismo, como se veía reflejado en los documentos. de la Secretaría, un número considerable de esos tratados no contenían disposiciones relativas a la solución de controversias que pudíe– ransurgir en el marco de dichos tratados; además, corno10 habían señalado varias delegacionesdurante la primera sesión, incluso en los pocos tratados que contenían un procedimiento, como el recurso a la Corte IntemacioruU de Justicia, éste no se había invocado o no había sido aceptado por varios Estados. En lo relativo a la naturaleza del sistema de solución de controversias que debiera establecerse, durante la primera sesión, las delegacionc:s ha– bían destacado que sus procedimientos debían ser rápidos, que la contro– versia debía surgir en el marco de un tratado multilateral, que las. partes deberían serlo del Tratado propuesto, y que las consultas entre las partes en la controversia debían ser obligatorias. Después, la controversia podría someterse ante un grupo especial,·y las partes deberían poder recurrir a otros procedimientos, como la cOnciliación o el arbitraje.

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