Propiedad industrial e intelectual y desarrollo tecnológico
Samuel Fernández 158 miento y posiblemente recomendaciones. En la primera fase, se sometería la controversia a un grupoespecial o comisión; y la segunda, un examen, por un conjunto de Estados, del informe de dicho grupo especial o comisión de asesoramiento y de las recomendaciones de la asamblea. En cuanto al sistema previsto, hubo acuerdo en que el mecanis– mo multilateral era el adecuado. c) Salvaguardia y relación con otros medios: Un Tratado como el propuesto, podría dar lugar a cuestiones de aplicabilidad concurrente entre los procedimientos, de éste y los del Tratado de origen. La utilización simultánea de diferentes proce– dimientos se consideró inadecuada, por lo que la mayoría se inclinó por prohibirlos. Se discutió la libre elección del foro por parte del demandante. Este principio podría completarse con otra consideración como la de "res-judicata'" según la cual las controversias resueltas en el marco de un procedimiento no pueden reabrirse.en otro foro y también la de "lis pendens", según la cual durante el período en el que una contro– versia está pendiente de solución, no deberá entablarse en otro foro. Es decir, se aplica el principio general que prohibe la simultaneidad de medios y de foro. d) Arreglos Institucionales y e) Cuestiones adicionales Estos puntos del cuestionario de la Secretaría, quedaron pendientes. En definitiva, c~l Comité acordó pedir a la Oficina Internacional, para su sesión de octubre de 1990, que preparase un documento "con los principios de un proyecto de tratado para la solución de controversias entre Estados en materia de propiedad intelectual. Todo principio podrá conte– ner variantes y deberá ir acompañado de explicaciones". De esta manera, .' .$e buscó una fórmula intermedia entre quienes insistían en un proyecto de .-tratado y quiénes se oponían a ello. 3. Segunda sesión (Ginebra, 22 al 26 de octubre, 1990) De conformidad a su mandato, la Oficina Internacional elaboró un ..Memorándum con ocho principios para un posible tratado. Estos se refie– ,ren a: - El objeto de las controversias;
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